Publicado 27/11/2025 16:47

Disidencia de la DC acusa ilegalidad en suspensión de militancia de Frei

Santiago 27 Nov. (ATON) -

El abogado Rodrigo Albornoz, quien representa los intereses de la disidencia, sostuvo que dicho acto vulnera el principio constitucional de ser juzgado por el juez natural y no por comisiones especiales. Por tanto, el acto de ayer es claramente inconstitucional .

El presidente regional metropolitano de la DC, Rodrigo Albornoz, representante de la disidencia, calificó la decisión del Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana (DC) de suspender la militancia del expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, tras reunirse con el candidato José Antonio Kast, como inconstitucional.

Según La Tercera, Albornoz sostuvo que conforme a la ley de partidos políticos, los tribunales competentes para conocer cualquier denuncia disciplinaria de un militante (...) son los tribunales regionales, y no los tribunales supremos. Los tribunales regionales obran como un juez natural, de primera instancia, y los tribunales supremos son de apelación o de segunda instancia .

Albornoz recordó que la normativa establece que el tribunal regional conocerá en primera instancia, y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna .

A su juicio, la suspensión vulnera el principio constitucional de ser juzgado por el juez natural. Por tanto, el acto de ayer es claramente inconstitucional , agregó.

Como antecedente, mencionó el caso de Fuad Chahin en 2022, cuando el Tribunal Supremo también suspendió su militancia. Nosotros recurrimos ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se nos acogió este recurso, fundamentalmente porque la medida tomada por el tribunal supremo se declaró inconstitucional, vulneradora de los derechos constitucionales de Fuad Chahin , recordó.

Para el dirigente metropolitano del partido, la decisión no es un error técnico, sino una imprudencia política. La mesa nacional está en conocimiento de esto. Sobre todo, la secretaria nacional (Alejandra Krauss), que sabe de esto. Esto es una imprudencia política , afirmó.

El consejero nacional Nicolás Preuss reforzó la crítica: Había otras salidas, de índole político, que habrían tenido un mejor resultado. Peor aún, el actuar del TS, al aumentar la celeridad, suspendiendo inicialmente la militancia de nuestro expresidente Eduardo Frei, cuando existe jurisprudencia respecto a que los órganos encargados de este tipo de resoluciones son los intermedios. Es decir, el tribunal regional metropolitano .

Otros militantes, en cambio, sostienen que, al no estar constituidos los tribunales regionales, la competencia pasa al Tribunal Supremo. Además, citan el artículo 69 del estatuto, que faculta al órgano supremo para conocer denuncias contra militantes o aliados por actos de indisciplina o faltas éticas.

Albornoz insiste en que la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago podría favorecer a Frei. En el fallo del 4 de abril de 2023 se estableció que la sanción impuesta al actor fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación, infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos (...), que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al tribunal regional respectivo .

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