Santiago 11 Feb. (ATON) -
La Superintendencia de Pensiones informó las disposiciones del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Entre sus principales contenidos destacan el establecimiento de límites máximos para la inversión en renta variable.
La Superintendencia de Pensiones informó las disposiciones del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Entre sus principales contenidos destacan el establecimiento de límites máximos para la inversión en renta variable.
Según destacó la SP, el Régimen de Inversión del FAPP marca un hito clave en la implementación de la reforma previsional, por cuanto define los límites, resguardos y alternativas para la inversión de los recursos que servirán para financiar los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
En este sentido, enfatiza que las inversiones que se efectúen con los recursos del FAPP tienen como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad, dejando establecido que todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP).
La Ley N° 21.735 de reforma previsional señala que corresponde a la Superintendencia de Pensiones emitir el Régimen de Inversión del FAPP, y que para ello, se debe contar con el informe previo del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) y con la visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda. Se trata del mismo proceso y exigencias que en la actualidad rigen para el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Según el calendario establecido en la reforma previsional, la vigencia del Régimen de Inversión del FAPP comenzará desde la fecha del traspaso efectivo de la administración de la cartera de inversiones -tarea que actualmente realiza la Tesorería General de la República (TGR)- a los gestores adjudicatarios de la licitación, proceso de responsabilidad de su Administrador (AFAPP).
CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN
El Régimen de Inversión del FAPP se encuentra publicado en la sección de Fiscalización y Regulación, Normativa del Sistema de Pensiones, del sitio web institucional www.spensiones.cl. El documento contempla las siguientes materias:
1. Condiciones generales para la inversión de los recursos del FAPP en distintas clases de activos, estableciendo los siguientes criterios, requisitos y límites:
Los instrumentos de deuda de emisores nacionales, distintos de emisores estatales, deberán contar con, al menos, dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y nivel N-3, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas de riesgo.
Las acciones nacionales deberán tener presencia bursátil y/o estar clasificadas en primera clase por, al menos, dos clasificadoras privadas de riesgo.
Las cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales deberán estar aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR).
Los instrumentos de deuda extranjera deberán corresponder a instrumentos de deuda convencionales y ser susceptibles de ser valorados a precios de mercado.
Las acciones y ADRs de empresas extranjeras, las cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeros, así como los títulos representativos de índices financieros, deberán ser aprobados por la CCR y susceptibles de ser valorados a precios de mercado.
Asimismo, se establecen condiciones para las operaciones con instrumentos derivados que podría efectuar el FAPP con fines de cobertura.
2. Tratamiento para la inversión en instrumentos que no cumplen condiciones generales: se establece un límite de 10% del valor del FAPP, límite que regirá desde julio de 2028. Durante los primeros 24 meses de vigencia del Régimen de Inversión no se podrá invertir en esta clase de activos.
3. Instrucciones sobre la política de inversiones y de solución de conflictos de interés que debe establecer el AFAPP. Específicamente, se regula su contenido mínimo como, por ejemplo, establecer el límite mínimo para los activos de liquidez, la duración objetivo de la cartera de inversiones del FAPP y la distribución de las clases de activos en que se invertirá.
4. Esquema acotado de límites para la inversión de recursos del FAPP, radicando en el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) la responsabilidad y autonomía para definir la composición del portafolio y las restricciones adicionales de inversión que regirán para la o las gestoras que se adjudiquen la licitación de los recursos del FAPP.
Se dispone un límite máximo de inversión en instrumentos de renta variable de un 60% del valor del FAPP. Respecto de los instrumentos que no cumplen las condiciones generales para la inversión de acuerdo con los incisos 5° y 6° del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, y para activos alternativos, tales inversiones sólo se permitirán transcurridos 24 meses de vigencia del Régimen de Inversión, al igual que para los instrumentos derivados con fines de inversión.
Además, se establecen algunos límites de inversión por emisor nacional y extranjero que buscan la adecuada diversificación de los recursos del FAPP.
5. Homologación de criterios de significancia para la determinación de la inversión indirecta con los que actualmente se encuentran establecidos para los Fondos de Pensiones y Cesantía, así como también el tratamiento de la forma de computar los límites estructurales.
6. Regulación de los plazos para regularizar eventuales excesos de inversión.