Publicado 18/08/2026 18:22

Excluyen a condenados por femicidio o VIF de pensión de sobrevivencia

Chile.- Condenan a presidio perpetuo a sujeto por delitos sexuales a través de Facebook
Chile.- Condenan a presidio perpetuo a sujeto por delitos sexuales a través de Facebook - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Santiago 19 Ago. (ATON) -

La SP emitió una nueva normativa que excluye como beneficiarios de la pensión de sobrevivencia a condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual u otros delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), y cuya víctima sea la persona causante de la pensión.

La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una nueva normativa que excluye como beneficiarios de la pensión de sobrevivencia a condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual u otros delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), y cuya víctima sea la persona causante de la pensión.

Según informó la SP, la norma también regula el procedimiento que deberán seguir las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) para aplicar este mandato. Asimismo, ajusta las disposiciones para las distintas modalidades de pensión y establece la obligación de efectuar los recálculos de pensión que correspondan cuando se configure la exclusión de un beneficiario condenado.

La nueva normativa incorpora los cambios a la Ley N° 21.818 que impide que las personas condenadas por delitos en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), como son el femicidio, homicidio o lesiones, entre otros, puedan acceder a pensiones de sobrevivencia de las víctimas.

A su vez, la normativa incluye las modificaciones a los artículos 66 y 67 del Decreto Ley N° 3.500, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

La ley dispuso que una vez que la sentencia en contra de una persona acusada de estos delitos esté ejecutoriada, en el plazo máximo de tres días los tribunales competentes deberán informar a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes.

Posteriormente, la SP deberá remitir dichos antecedentes a la administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañía de seguros de vida (CSV) en la que esté o haya estado afiliada o pensionada la persona causante de la pensión de sobrevivencia.

También, la norma aborda los casos en que la persona causante de pensión fallece y no existen personas beneficiarias con derecho a pensión de sobrevivencia. "Si la persona condenada es pensionada en las modalidades de Retiro Programado o Renta Temporal o recibe una renta vitalicia, tanto los saldos de la cuenta individual que mantenga en una AFP o las reservas que mantenga la compañía de seguros, respectivamente, deberán considerarse como parte de la herencia que deja la persona causante de pensión, es decir, la víctima del condenado, de acuerdo con las reglas generales del sistema", señala la SP.

Finalmente, la normativa refuerza las obligaciones de información a los pensionados y beneficiarios, establece plazos para la aplicación de los recálculos y pagos correspondientes, e indica a las AFP y compañías de seguros de vida el deber de mantener registros auditables y resguardar la confidencialidad de la información, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos personales.

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