Santiago, 18 de marzo de 2022. Carabineros resguardan Plaza Italia durante la protesta por la libertad a los presos del estallido social. La manifestacion es la primera que enfrenta el gobierno entrante. Dragomir Yankovic/Aton Chile - DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE
Santiago 18 Jun. (ATON) -
El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $41.729.400 por concepto de daño emergente y moral a Andrés López de Maturana Garrido, productor audiovisual, quien sufrió la pérdida de la visión del ojo derecho en en noviembre de 2019.
El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $41.729.400 por concepto de daño emergente y moral a Andrés López de Maturana Garrido, productor audiovisual, quien sufrió la pérdida de la visión del ojo derecho en el estallido social.
López de Maturana fue impactado en el rostro por un disparo de escopeta antidisturbios manipulado por efectivos de Carabineros, por lo que sufrió un trauma ocular en el marco de una manifestación en el sector de la Plaza Italia, registrada en noviembre de 2019.
En el fallo, la magistrada María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones y defensas deducidas por el fisco, tras establecer la responsabilidad del Estado por la falta de servicios y actuar negligente de Carabineros.
Para el tribunal, "si bien los antecedentes analizados no son concluyentes para afirmar con certeza que el impacto en el rostro le fue lanzado directamente al actor o si fue por rebote de un acto dirigido a terceros, lo cierto es que en la demanda no se imputa una falta personal a un funcionario de Carabineros en específico, sino que se entiende que la dinámica describe a personal anónimo que participó en los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2019 que actuaron repeliendo alteraciones en el orden público o agresión a Carabineros, acción que no ha sido atribuida en ninguna etapa del procedimiento al demandante".
"Es posible concluir que, por ende, el impacto recibido por este fue fruto del accionar de Carabineros como consecuencia de lo cual sufrió lesiones y pérdida de visión en su ojo derecho. En consecuencia, se acreditó el primer presupuesto exigido en el estatuto de la responsabilidad extracontractual, consistente en la acción u omisión dañosa cometida por Carabineros de Chile, asociada a la falta de servicio imputada, dado que siendo llamados a velar por el uso correcto de la fuerza y que esta conduzca a la finalidad perseguida, esto es, resguardo del orden público, resulta posible atribuirle la responsabilidad cuando el resultado se aleja del objetivo final, estando en la posición de evitar las consecuencias negativas de sus actos", añade el fallo.