Publicado 12/05/2026 07:02

ISP modera exigencia al ácido hialurónico intraarticular para normalizar oferta

Santiago, 21 de julio  El director del Instituto de Salud Publica (ISP) Heriberto García, informa la autorización de la vacuna Sputnik V para combatir la pandemia de Coronavirus.  Marcelo Hernandez/Aton Chile
Santiago, 21 de julio El director del Instituto de Salud Publica (ISP) Heriberto García, informa la autorización de la vacuna Sputnik V para combatir la pandemia de Coronavirus. Marcelo Hernandez/Aton Chile - MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE

Santiago 12 May. (ATON) -

Durante una investigación, la FNE constató que una medida del ISP redujo significativamente la oferta disponible en el país, pasando de un escenario con más de una docena de proveedores y más de una veintena de productos, a la presencia de una única alternativa en el mercado.

La Fiscalía Nacional Económica archivó una investigación contra el Instituto de Salud Pública, iniciada en marzo de 2025 debido a que el ISP modificó una regulación aplicable al ácido hialurónico intraarticular, lo que tuvo como efecto la reducción de la oferta en Chile de este producto utilizado en tratamientos articulares.

La investigación se originó a partir de una denuncia que cuestionaba la Resolución N°2329 del ISP, la cual exigía que el ácido hialurónico intraarticular cumpliera con el régimen de control sanitario de productos farmacéuticos y, por lo tanto, contara con registro sanitario para su comercialización.

Durante su investigación, la FNE constató que dicha medida redujo significativamente la oferta disponible en el país, pasando de un escenario con más de una docena de proveedores y más de una veintena de productos a la presencia de una única alternativa en el mercado.

Lo anterior implicó menores opciones para pacientes y profesionales de la salud, así como un aumento en la concentración del mercado y en los precios. Estos efectos se explican, en particular, porque el estándar sanitario aplicable a productos farmacéuticos es más exigente que el utilizado habitualmente a nivel internacional, donde este tipo de productos utilizados para tratamientos articulares suelen clasificarse como dispositivos médicos.

Tras comunicar estos hallazgos al ISP, este servicio dictó la Resolución N°7784, en noviembre de 2025, la cual permite clasificar el ácido hialurónico intraarticular como dispositivo médico o como producto farmacéutico, dependiendo de su uso, lo que flexibiliza su comercialización y amplía la oferta disponible de insumos para tratamientos articulares.

Tras este cambio regulatorio, distintos actores señalaron a la Fiscalía que podrían reingresar al mercado o adaptar sus productos a la nueva regulación, por lo cual la FNE concluyó que las modificaciones del marco regulatorio lograron eliminar las barreras detectadas en la investigación y resolvió archivar el caso.

El fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, destacó que este caso muestra la importancia de que los organismos reguladores consideren los efectos de las regulaciones en la competencia, así como el valor de la coordinación entre instituciones públicas para corregir distorsiones y resguardar el funcionamiento competitivo de los mercados .

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