Publicado 05/02/2026 20:38

Maipú: dictan presidio perpetuo y altas penas a banda que atacaba conductores

Santiago 6 Feb. (ATON) -

Dos adultos fueron sentenciados a penas que suman 60 años de cárcel, mientras cuatro adolescentes deberán cumplir 30 años en régimen cerrado.

Luego de un proceso judicial que se extendió por 15 jornadas, el Ministerio Público consiguió la condena de una agrupación integrada por adultos y adolescentes que protagonizó múltiples robos violentos de vehículos en la comuna de Maipú, además de un robo con homicidio ocurrido en octubre de 2024.

El juicio oral se desarrolló ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, instancia en la que el fiscal adjunto de Maipú-Cerrillos, Marcelo Duque, junto al abogado asistente Francisco Ayala, presentó los antecedentes de la investigación.

De acuerdo con lo acreditado en el tribunal, la banda habría participado en al menos diez delitos de robo con violencia e intimidación cometidos en la vía pública, principalmente mediante las modalidades conocidas como encerronas , abordazos y portonazos . En la mayoría de estos hechos, los condenados utilizaron armas que aparentaban ser de fuego, además de armamento a fogueo.

La resolución judicial estableció la responsabilidad de seis integrantes del grupo dos adultos y cuatro menores de edad al momento de los hechos por diversos robos violentos de vehículos. Tres de ellos, además, fueron condenados por el robo con homicidio perpetrado la mañana del 7 de octubre de 2024, episodio en el que un adulto mayor murió tras ser atropellado con su propio vehículo, que le había sido sustraído violentamente.

En materia de penas, los dos adultos recibieron condenas que en conjunto suman 60 años de cárcel, incluyendo presidio perpetuo y otra sanción de 20 años de presidio mayor en su grado máximo para uno de ellos. En tanto, los cuatro adolescentes fueron sentenciados a un total de 30 años de internación en régimen cerrado.

Al fundamentar su decisión, el tribunal sostuvo que contribuye favorablemente como elemento de convicción y resulta esencial la prueba indiciaria, pues con ella es posible acreditar ciertos acontecimientos ocultos que se verifican en el contexto de estos delitos , en referencia a publicaciones en redes sociales y a información obtenida desde los teléfonos celulares de los condenados.

Asimismo, el fallo añadió que no se puede rechazar una condena por valerse en su fundamentación en prueba indiciaria, mientras la misma sea debidamente razonada, debiendo cumplir el estándar de convicción previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, solo se realizará cuando estas inferencias: tengan su punto de origen en hechos plenamente probados; que los hechos constitutivos de delito o participación se deduzcan de los primeros, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano y, si los hechos probados permiten diversas conclusiones o interpretaciones, que la sentencia explique las razones de su elección .

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