Santiago 9 Jul. (ATON) -
Susana Andrea Cortés Karmy está imputada por asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación, cometidos entre 2017 y 2024.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso presentado por la defensa y mantuvo la prisión preventiva de la abogada Susana Andrea Cortés Karmy, imputada por asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación, cometidos entre 2017 y 2024 en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al compartir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ante la gravedad de los delitos imputados y las penas que arriesga.
En cuanto a la tesis de la defensa sobre la variación de las circunstancias, específicamente respecto al éxito de las diligencias pendientes por la formalización de otros coimputados y la presentación de querellas de capítulos, cabe señalar que, si bien se han verificado ciertos hitos procesales, aún persisten diligencias relevantes, toda vez que no se ha resuelto una de las querellas de capítulos pendientes y relativa a una jueza de la República; de manera que, no desaparece el presupuesto procesal tenido en su oportunidad en consideración para decretar la prisión preventiva de la imputada , sostiene el fallo.
La resolución agrega que acerca del informe psicológico de la encausada, este da cuenta de sus particulares condiciones en que se encuentra, pero que resultan insuficientes para alterar la intensidad de la cautelar decretada, toda vez que no incide en los presupuestos que la ley regula para imponerla. El informe social, en tanto, da cuenta de patologías que conforme a los certificados médicos a que se aluden en el recurso de apelación, son contemporáneas al periodo octubre de 2024 a marzo de 2025, por lo que tampoco pueden entonces ser consideradas para los efectos pretendidos por la defensa .
Para el tribunal de alzada, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva de la encausada atendida la pluralidad de hechos por los que se encuentra formalizada, la cuantía de las penas asignadas a los mismos, la particularísima forma de comisión, los bienes jurídicos afectados por la perpetración de los mismos y la pluralidad de partícipes en ellos determinan que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad .
No obsta a la conclusión anterior la irreprochable conducta que favorece a Cortés Karmy u otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, como lo ha sugerido su defensa, toda vez que ellas deben ser consideradas en su oportunidad y en su caso por los jueces del fondo. Del mismo modo, el transcurso del tiempo, desprovisto de todo otro elemento, como sucede en la especie, resulta insuficiente para disminuir la intensidad de la medida cautelar decretada , destaca la resolución.