Santiago 2 Jun. (ATON) -
En marzo de 2026 el cabo segundo Carlos Palacios Muñoz murió en el marco de lo que habría sido un ejercicio de preparación para ingresar a un curso de combate del Ejército. Posteriormente el Servicio Médico Legal confirmó que su muerte fue asfixia por sumersión .
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas resolvió que la investigación por la muerte del cabo de Ejército Carlos Palacios Muñoz debe ser llevada a cabo por la justicia civil, por lo cual solicitó a la Fiscalía Militar que se inhiba de conocer estos hechos y los remita al Ministerio Público.
La decisión fue adoptada por el tribunal después de que la sede de Magallanes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó una querella por apremios ilegítimos.
En marzo de 2026 el cabo segundo Carlos Palacios Muñoz murió en el marco de lo que habría sido un ejercicio de preparación para ingresar a un curso de combate del Ejército. Posteriormente el Servicio Médico Legal confirmó que su muerte fue asfixia por sumersión .
De acuerdo a los antecedentes, el joven fue sometido a hostigamiento psicológico desde su llegada a la Cuarta Brigada Acorazada Chorrillos y fue obligado a realizar una prueba de nado en condiciones declaradas peligrosas por el propio personal a cargo agua turbia, baja visibilidad, gran profundidad y bajas temperaturas , sin la boya de flotación reglamentaria, sin autorización del mando superior y en franca infracción a los protocolos de seguridad del Ejército.
El jefe de la sede de Magallanes del INDH, Cristián Figueroa, indicó que la resolución del tribunal "reafirma que cuando están comprometidos derechos fundamentales como la vida, la integridad y la dignidad de las personas, las investigaciones deben desarrollarse en la justicia civil, con garantías de independencia y debido proceso".
Agregó que "como INDH esperamos una investigación rigurosa, oportuna y ajustada a los estándares de derechos humanos, que permita establecer responsabilidades y entregar justicia a la familia de Carlos Palacios".
El INDH consideró en su querella que los hechos configuran el delito apremios ilegítimos con ocasión del cual se cometió cuasidelito de homicidio porque funcionarios militares, abusando de sus cargos e infringiendo reglamentos, aplicaron consciente y voluntariamente apremios sobre una persona que, por su posición jerárquica inferior, se encontraba en estado de impotencia para repeler el trato al que fue sometido.
Conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho a ser juzgado por un tribunal competente e independiente, garantía que la justicia militar no satisface en este tipo de casos.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la jurisdicción militar es excepcional y sólo aplicable a delitos que afecten bienes jurídicos estrictamente militares.