Santiago 4 Dic. (ATON) -
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago descartó que existiera ilegalidad en el actuar de la Superintendencia de Pensiones, o desproporción en el monto de la sanción impuesta de 1.300 Unidades de Fomento.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la AFP Uno S.A. contra la Superintendencia de Pensiones, que le había aplicado una multa de 1.300 Unidades de Fomento por infracciones a la normativa sobre publicidad del sistema.
En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Paula Rodríguez Fondón y el ministro Pablo Toledo González- descartó que existiera ilegalidad en el actuar de la autoridad fiscalizadora o desproporción en el monto de la sanción.
El dictamen recuerda que para que este recurso prospere debe demostrarse una ilegalidad manifiesta por parte de la entidad reclamada, lo que implica que la resolución sancionadora carezca de fundamentación suficiente o aplique erróneamente la normativa vigente . En este caso, la multa se sustentó en tres campañas publicitarias de la administradora: el minisitio web www.enqueafpestoy.cl, la comunicación de la comisión más baja y la campaña denominada ¡Felicitaciones! Tu traspaso a UNO AFP fue exitoso .
Según la Superintendencia, estas piezas contenían información ambigua que podía inducir a error a parte del público.
El fallo subraya que las resoluciones sancionatorias se basan en los hechos y documentos recabados durante la investigación, así como también en el extenso análisis de los argumentos presentados por la administradora , concluyendo que la AFP infringió la normativa de publicidad. Además, se ponderaron criterios como la gravedad de la infracción, la reiteración de la conducta y la capacidad económica de la entidad.
Respecto de la proporcionalidad, el tribunal sostuvo que la multa guarda relación con la gravedad del cargo imputado , ya que se trató de una conducta reiterada en tres campañas distintas y que afectó la entrega de información fidedigna a los afiliados.
La sanción, equivalente al 8,7% del máximo que puede aplicar la Superintendencia, fue considerada disuasiva pero no excesiva.
En su conclusión, la Corte afirmó que acreditada la existencia del cargo único, la Superintendencia ha ejercido adecuadamente sus facultades sancionadoras . Así, resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP Uno S.A. y ratificar la multa aplicada por la autoridad reguladora.