Publicado 16/07/2026 08:16

Municipio debe pagar $25 millones a madre e hija aplastadas por ramas de árbol

Santiago 16 Jul. (ATON) -

En el fallo, el magistrado Raúl Orellana Placencia estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Chiguayante, demandada por no haber realizado las revisión y mantención de la infraestructura y bienes bajo su administración.

El Tercer Juzgado Civil de Concepción condenó a la Municipalidad de Chiguayante a pagar una indemnización total de $25.000.000 por concepto de daño moral, a madre e hija que sufrieron lesiones al quedar aplastadas por el ramaje de árbol que se desplomó sobre la vereda en noviembre de 2023.

En el fallo, el magistrado Raúl Orellana Placencia estableció la falta de servicio del municipio demandado por no haber realizado las revisión y mantención de la infraestructura y bienes bajo su administración.

Compete a las municipalidades el deber de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público ubicados en la comuna, correspondiendo asimismo a la demandada la obligación de inspeccionar el estado de los bienes que administra, señalizar todo desperfecto que note y comunicarlos a la repartición que corresponda, para que sea reparado o subsanado, de manera que el mentado deber de administrar comprende no solo aquello vinculado al cuidado y conservación de tales bienes sino también todo lo que tienda a precaver lesiones en la integridad corporal de las personas , sostiene el fallo.

La resolución agrega que "resulta nítida en la especie la existencia de dicha causal de responsabilidad por haber omitido la Municipalidad demandada, actividades preventivas de mantención y conservación de los árboles ubicados en la vía pública, que impidieran el desplome de estos en sectores destinados al tránsito de peatones, situación que vincula a la Ilustre Municipalidad demandada y significa un incumplimiento en sus obligaciones legales y, por ende, en la existencia de una falta de servicio, única y desencadenante del daño producido en las demandantes".

"Así las cosas, los antecedentes que constan en autos revelan que el arbolado emplazado en la vía pública no se encontraba en condiciones de seguridad compatibles con el deber de administración y mantención que pesa sobre la Municipalidad, pues la caída del ejemplar arbóreo solo se explica por una deficiente conservación y/o supervisión de su estado, cuestión que no puede ser atribuida a un evento de caso fortuito o fuerza mayor, como lo alegó la Municipalidad demandada", añade.

"En consecuencia, la falta de servicio en que incurrió el municipio demandado constituye la causa directa e inmediata del daño que sufrieron las demandantes. En efecto, la falta del debido cuidado del órgano administrador del espacio público constituye la causa directa de los daños sufridos por las actoras , enfatiza.

Para determinar el monto de indemnización, el juez tomó en cuenta la gravedad de las lesiones sufridas por la menor de edad, tanto el dolor físico como el dolor o aflicción de padecer un accidente traumático, la atención de urgencia, los exámenes, la cirugía de cráneo a la que tuvo que ser sometida, las consultas médicas derivadas del accidente, la recuperación y la aflicción producida por sus secuelas.

Además, el juez consideró las secuelas que "ocasionaron un daño no solamente a la menor de edad, sino también a su madre, quien además de haber recibido de igual forma el impacto por la caída del árbol, debió ver cómo su hija quedó gravemente herida a raíz de esta situación" por lo que estimó prudente una indemnización por concepto de daño moral en la suma de $10.000.000 para la madre y de $15.000.000 para la niña.

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