Publicado 25/06/2026 11:27

No le aplicaron ley Nain-Retamal: Excapitán se entregó para cumplir sentencia

Santiago, 25 de junio 2026. El presidente del Partido Nacional Libertario, junto a parlamentarios de la colectividad, acompanan a funcionario de Carabineros a entregarse a la justicia requerido en investigacion por el estallido social. Jonnathan
Santiago, 25 de junio 2026. El presidente del Partido Nacional Libertario, junto a parlamentarios de la colectividad, acompanan a funcionario de Carabineros a entregarse a la justicia requerido en investigacion por el estallido social. Jonnathan - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Santiago 25 Jun. (ATON) -

El excapitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz, condenado a 7 años de presidio por apremios ilegítimos calificados (trauma ocular), cometido durante el estallido social, llegó al Centro de Justicia para entregarse al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El excapitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz, condenado a 7 años de presidio por apremios ilegítimos calificados (trauma ocular), cometido durante el estallido social, llegó al Centro de Justicia para entregarse al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Utilizando las herramientas que me entregó el Estado, me defendí. Lamentablemente, esta persona resultó lesionada. ¿Y por qué lamentable? Porque nosotros los carabineros jamás tenemos en mente lesionar, dañar , aseguró Carvajal.

El excapitán llegó al Centro de Justicia vistiendo su uniforme y acompañado por ex miembros de la policía uniformada, como Claudio Crespo y Sebastián Zamora, procesados por casos similares, y el excandidato presidencial Johannes Kaiser. También concurrieron militantes del Partido Nacional Libertario y y el abogado y exfiscal Pedro Orthusteguy. Todos hicieron un llamado al Gobierno para que se considere un posible indulto.

Carvajal afirmó que comuniqué lo ocurrido al Ministerio Público y finalmente, el mismo Ministerio Público a quien yo le entregué toda la información, fue quien decidió imputarme a mí y no a la otra persona .

Y, a raíz de eso, de esta larga persecución que duró más de seis años, finalmente en un juicio muy rápido, donde una conducción bastante mal llevada y unos hechos que fueron completamente sacados de perspectiva, resultó que la persona culpable de todo soy yo , se lamentó

El uniformado destacó que Carabineros lo mantuvo en sus filas porque hubo una investigación administrativa la cual logró establecer que el uso de la fuerza fue conforme a los protocolos y en un escenario de protestas nunca antes vistas en Chile .

Luego criticó que se vio enfrentado a un juicio que la fiscal Ximena Chong, de la Fiscalía de Alta Complejidad, logró dar vuelta y convertirme a mí en la persona que realizó un tiro no defensivo, sino que con las ganas de dañar .

EL CASO

En junio pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa del excapitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz, condenado a 7 años de presidio por apremios ilegítimos calificados (trauma ocular), cometido en octubre de 2019 durante el estallido social.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Rodrigo Schnettler, Christian Carvajal y la abogada (i) Paola Herrera descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al no aplicar la denominada Ley Nain-Retamal en favor del recurrente.

Según el fallo, "los mismos hechos acreditados en la causa permiten desvirtuar la alegación de la defensa, en cuanto a que su patrocinado hubiere disparado la escopeta antidisturbios en una suerte de acto reflejo , tanto porque el tribunal estableció que actuó con dolo directo".

La resolución añade que "no solo efectuó un disparo, sino que también, con posterioridad a causar la herida ocular materia de la presente causa al afectado, le realizó desde corta distancia y por la espalda un segundo disparo con su escopeta, no pudiendo verosímilmente sostenerse la existencia de actos reflejos consecutivos, máxime si ellos no se produjeron en el contexto de una agresión en contra del acusado".

EL FALLO

El 3 de marzo pasado, en su sentencia, el Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:48 horas del 28 de octubre de 2029, el acusado Carvajal Díaz, capitán de Carabineros a dicha fecha, se dirige hacia Alameda Libertador Bernardo O'Higgins, calzada norte, entre las calles Tenderini y San Antonio en la comuna de Santiago, a efectos de verificar un supuesto intento de saqueo de la tienda Hites (ubicada en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°57 de la comuna de Santiago) .

Agregó que en ese sector, es que el imputado junto con el sargento Rafael Guzmán Cruz descienden del vehículo táctico ya indicado. Cabe acotar que no se detectó delito flagrante alguno contra la propiedad de tal suerte que por tales hechos no se formula denuncia al Ministerio Público .

El sargento Guzmán portaba al momento de descender del vehículo una carabina lanza gases o stopper, en tanto que el imputado Carvajal Díaz, portaba una escopeta marca Hatsan, modelo escort, para munición menos letal de 12 mm , detalló.

La víctima, por su parte, se encontraba en la intersección de las calles San Antonio con avenida Libertador Bernardo O´Higgins, vereda oriente, y en ese lugar procede a lanzar un elemento (trozo de lata) contra uno de los vehículos blindados de Carabineros , añade el fallo.

Tras esto, sostuvo el fallo, encontrándose de frente a él, y a una distancia de 13,9 metros, sin que medie agresión alguna ni presencia de terceros, el imputado apuntando su arma de fuego en 90° en dirección a la víctima, efectúa un disparo en su rostro, producto del cual uno de los perdigones impacta y penetra en la parte inferior de su ojo izquierdo, para luego, y una vez que la víctima se encontraba de espaldas, dispararle específicamente en su escápula y glúteo derechos .

Brandon Antonio González Benavides, producto de la agresión que sufrió en su ojo izquierdo un traumatismo ocular grave por proyectil (balín) en órbita, que evoluciona con retinopatía esclopetaria, la cual compromete zona central de la retina (mácula) con pérdida de agudeza visual total e irrecuperable de ojo izquierdo y pérdida de la visión estereoscópica, a dos años de ocurrido el traumatismo , señaló.

La víctima, en efecto, presenta en el ojo izquierdo, pérdida completa de su función visual, lo que constituye ceguera de carácter permanente e irrecuperable , concluyó.

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