Santiago 9 Ene. (ATON) -
Se establecen las directrices para que cada administradora elabore y mantenga actualizado su registro con información de las empresas proveedoras que subcontraten.
El 1 de abril de 2027 comenzará a regir el nuevo Registro Público de Proveedores de cada administradora de fondos de pensiones (AFP), instrumento que fue creado por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional y respecto del cual esta mañana la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la normativa que regulará su implementación.
Basada en el objetivo de incorporar en la regulación previsional las mejores prácticas en materia de transparencia y entrega de información a las personas que participan en el sistema, la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 355 establece las directrices para el Registro Público de Proveedores que deberá elaborar y mantener actualizado cada AFP respecto de las empresas proveedoras que subcontraten para la prestación de servicios relacionados con su giro y la materia general de los contratos.
Con el mismo enfoque, la norma también contiene las instrucciones necesarias para regular la creación, mantención y actualización del Registro de Contratos que estará a cargo de la Superintendencia de Pensiones y que igualmente comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2027.
INFORMACIÓN DETALLADA
De acuerdo con la NCG N° 355, las AFP deberán mantener en sus respectivos sitios web un Registro Público de las empresas y personas contratadas para la prestación de servicios relacionados con su giro, considerando para eso los contratos vigentes.
Lo anterior implica que en dicho registro deberán incluir, a lo menos, nombre o razón social, RUT y la materia general del contrato. La información deberá actualizarse dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de la suscripción, modificación, renovación o término de cada contrato.
La nueva normativa establece, además, que el nuevo Registro Público de Proveedores tendrá carácter permanente y deberá estar siempre actualizado, siendo responsabilidad de cada administradora su contenido, veracidad y oportuna publicación.
Cabe tener presente que la Superintendencia de Pensiones realizó ajustes a la norma en consulta inicialmente publicada sobre el Registro Público de Proveedores, con el objetivo de clarificar y optimizar la información requerida de acuerdo con lo indicado en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, considerando la individualización del proveedor contratado para la prestación de servicios y la materia general de los contratos.
Adicionalmente, se amplió el plazo de actualización del Registro Público en caso de modificación, suscripción, renovación o término de dichos contratos al día 5 del mes siguiente, en concordancia con los informes que las administradoras envían a la SP. Esto se resolvió en atención a generar una mayor coherencia operacional y coordinación regulatoria para beneficiar la transparencia del sistema previsional.