Santiago 1 Abr. (ATON) -
El documento emitido por la Contraloría General de la República aborda obligaciones respecto de declaraciones de intereses y patrimonio, administración de bienes, lobby, prescindencia política y la obligatoriedad de realizarse test de drogas.
El pasado 27 de marzo, la Contraloría General de la República emitió un nuevo instructivo dirigido a las ministras y ministros de Estado, para reforzar el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia en la función pública.
En el Instructivo N° IN14/2026, la Contraloría recordó que las autoridades deben actuar con apego a la legalidad y privilegiar siempre el interés público por sobre el particular, manteniendo una conducta intachable.
El documento enfatiza el deber de abstención, señalando que los ministros no deben intervenir en decisiones cuando existan conflictos de interés, incluso si estos son potenciales.
Además, se advierte que la reiteración de estas situaciones podría afectar el correcto ejercicio del cargo e incluso generar observaciones al acto de designación de una autoridad.
DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO
En otro ámbito, se recuerda la obligación constitucional y legal de los ministros de Estado de presentar su Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, la cual deberá ser actualizada anualmente durante marzo y publicada en los sitios web institucionales correspondientes.
Al respecto, se reitera que la Contraloría fiscalizará la oportunidad, integridad y veracidad de estas declaraciones. El incumplimiento podrá ser sancionado con multas económicas, y, en casos graves o reiterados, con la destitución del cargo por falta a la probidad administrativa.
ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO Y ENAJENACIÓN DE BIENES
El instructivo explica las obligaciones que tienen los ministros de Estado de delegar la administración de sus inversiones o vender ciertos bienes cuando estos puedan generar conflictos de interés en el ejercicio del cargo.
En concreto, se fijan plazos específicos para traspasar la administración de algunos activos financieros a terceros o vender participaciones en empresas que sean proveedoras del Estado, concesionarias o estén sujetas a regulación, cuando exista una relación directa con las funciones del ministerio correspondiente.
LOBBY, AGENDA PÚBLICA Y PRESCINDENCIA POLÍTICA
Otro punto de las instrucciones emanadas por la Contraloría reafirma el cumplimiento estricto de la Ley de Lobby, recordando la obligación de mantener actualizados los registros de agenda pública de los ministros, los cuales deben incluir audiencias, reuniones, viajes oficiales y donativos protocolares, y publicarse mensualmente en formatos de datos abiertos.
Además, se refuerza el principio de prescindencia política, señalando la prohibición de realizar actividades políticas contingentes dentro de dependencias públicas o utilizando recursos del Estado, sin perjuicio de emitir opiniones técnicas vinculadas a políticas públicas propias de su cartera.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y TEST DE DROGAS
En su parte final, el documento ordena y resume las principales prohibiciones y restricciones que rigen para quienes ejercen el cargo de ministro de Estado, tanto a nivel constitucional como legal, y resalta nuevas exigencias vigentes, como la obligación de someterse de forma periódica a exámenes de detección de consumo de drogas, cuyos resultados serán públicos.
Finalmente, la Contraloría General de la República llamó a las autoridades ministeriales a cumplir estrictamente todas las normas señaladas, advirtiendo que su cumplimiento será debidamente fiscalizado de acuerdo con las atribuciones legales del organismo.