Publicado 16/01/2026 11:34

Ordenan prisión preventiva a los 7 gendarmes acusados de cohecho en Puerto Montt

Santiago 16 Ene. (ATON) -

Los acusados se dedicaban a facilitar el ingreso de elementos prohibidos, como celulares, alimento y drogas, al Complejo Penitenciario de Alto Bonito de esa ciudad.

El Juzgado de Garantía de Puerto Montt dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a los siete gendarmes acusados de facilitar el ingreso de elementos prohibidos, como drogas y teléfonos, al Complejo Penitenciario Alto Bonito de esa ciudad.

El Poder Judicial informó que quedaron en prisión preventiva el suboficial mayor Mario Alexis Palma Lincura, el suboficial Francisco Mauricio Romero Andrade, el sargento segundo Senén Alejandro Orellana Cancino, el suboficial Edgardo Arnoldo Cerna Sanhueza, el cabo segundo Nicolás Alejandro Toro Reyes, el cabo Hugo Marcelo Núñez Sagredo y el cabo Diego Eduardo Casanelli Casanelli, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación criminal, cohecho reiterado y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre enero de 2023 y diciembre de 2025.

En la audiencia de formalización (causa rol 3.822-2024), el magistrado Rolando Díaz Coloma ordenó el ingreso de los siete funcionarios de Gendarmería dados de baja al Complejo Penitenciario de Valdivia, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y riesgo de fuga. Además, fijó en 200 días el plazo de investigación.

El tribunal, además, decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional para la civil Marcela del Tránsito Moreno Soto, imputada como autora de los delitos consumados asociación criminal, soborno y lavado de activos.

Decisión que fue apelada verbalmente por el Ministerio Público. Solicitud que fue acogida por el tribunal por lo que ordenó el ingreso en tránsito de Moreno Soto y elevar los antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tribunal de segunda instancia que deberá definir la o las cautelares que deberá cumplir la imputada.

Tras la audiencia, el magistrado Díaz informó que: Durante el curso de la discusión se estimó que el Ministerio Público tenía presupuesto material para poder sostener en general los delitos que podríamos llamar vinculados a corrupción, tanto respecto de doña Marcela como de los exfuncionarios, que vienen a ser las figuras de soborno y cohecho, respectivamente. Y, además, cuando menos, el lavado de activo respecto de los funcionarios en la modalidad de autolavado .

Se desestimó, en general, para todos los imputados la concurrencia en el caso concreto, al menos con los antecedentes que fueron expuestos durante el curso de esta audiencia, de la asociación para la comisión de crímenes , señaló el magistrado.

Y agregó que dado los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, estimándose que concurría un riesgo para la seguridad de la sociedad, reconducido aquel a un riesgo de fuga, esto es que las personas vayan a comparecer a los actos del procedimiento, se estimó plausible imponer la cautelar de prisión preventiva, más no respecto de la señora Moreno Soto, dado que respecto de aquella se consideró no solo que no tiene antecedentes anteriores como también sucede con los funcionarios, sino que también prestó declaración colaborando con la investigación, permitiendo eventualmente configurar también figuras delictivas en lo que tiene que ver con las modalidades de comisión de los delitos por parte de los otros funcionarios .

Respecto de aquella, debo prevenir que la situación procesal se encuentra en trámite, por cuanto esa decisión fue apelada para que sea conocida por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, con la pretensión del Ministerio Público de imponer también la cautelar de prisión preventiva , relevó el juez.

Según el ente persecutor, en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, específicamente en los módulos 41, 42, 43, se constató la existencia de dos organizaciones dedicadas a la perpetración de delitos, con involucramiento activo de funcionarios de Gendarmería e internos del centro y sus respectivas visitas o familiares.

Con el fin de obtener dinero y otros beneficios avaluados en dinero, los funcionarios responsables de la custodia de dichos módulos permitían la circulación y comercialización de especies prohibidas, especies ilícitas y especies limitadas al interior del complejo, lo que hacían mediante acciones como: facilitar sin controlar ni denunciar el ingreso directo de especies prohibidas (comida, alcohol, especies de lujo, fármacos), ilícitas (celulares, aparatos electrónicos y drogas) y limitadas (dinero) por parte de visitas o por los funcionarios quienes realizan los ingresos.

Se le acusa, además, de realizar allanamientos en los módulos (mexicanas), principalmente de teléfonos y drogas para, posteriormente, vender las especies incautadas o devolverlas a cambio de dinero; asimismo, ponían en ventas o arriendo el patio del respectivo módulo para que internos trabajaran , en estafas utilizando aparatos tecnológicos, coordinaran el lanzamientos de drogas o celulares desde el exterior; y, finalmente realizar venta de comida al interior de los módulos.

Por permitir estas acciones, los gendarmes recibían pagos en dinero en efectivo, que ingresaban al recinto penal, visitas de los internos, o mediante transferencias electrónicas directas de los internos o familiares de estos a las cuentas corrientes de testaferros. También pagaban los servicios a través de código de pago en cajeros virtuales o con la entrega de especies; tales como ropa, alcohol, notebooks y relojes.

En dicho contexto, el actuar coordinado de funcionarios de Gendarmería, internos y visitas, con roles determinados permitió el establecimiento de una dinámica delictual para el tráfico de bienes y servicios, al interior del complejo penitenciario, mediante actos de corrupción en contravención a la reglamentación interna.

En el caso de la civil Moreno Soto, era la encargada de recibir el dinero recolectado en el módulo 43, quien facilitaba sus cuentas bancarias para recibir depósitos de los internos, familiares y/o visitas, por un monto total, entre el 1 de enero de 2023 y el 29 de agosto de 2025, por más de $118.000.000. Además, utilizó la cuenta de una hija menor de edad, en la cual recibió, entre el 1 de enero y el 1 de agosto de 2025, transferencias por más de veintiséis millones más.

Finalmente, los imputados a sabiendas de que el dinero y otros bienes procedían directa o indirectamente de las actividades ilícitas, cometidas a lo menos desde enero de 2023 y hasta las fechas de sus detenciones, ejecutaron diversas maniobras con el fin de desvincular el dinero de su fuente ilícita e introducirlo al sistema económico financiero mediante actividades comerciales legales.

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