Santiago 26 Feb. (ATON) -
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la sociedad Consorcio Puente Chacao SA, en contra de la sentencia que desestimó la reclamación de multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la sociedad Consorcio Puente Chacao SA, en contra de la sentencia que desestimó la reclamación de multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo, por no otorgar día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, confirmando la multa dictada.
Se advierte que la cuestión debatida es si teniendo los trabajadores derecho a dos días compensatorios de descanso, en los términos del artículo 38 del Código del Trabajo, estos podían sustituidos por una suma dineraria , plantea la resolución.
En esta línea, se indica que "los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida al decidir como lo hizo haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte".
La Corte recalcó que el tribunal de alzada "no incurrieron en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso debe ser desestimado .
De esta forma, se rechazó "el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Corte de Puerto Montt, ministro señor Juan Patricio Rondini, fiscal judicial señor Danilo Báez y abogada integrante señora María Paz Olavarría .