Santiago, 6 de mayo de 2026. En el 7 Juzgado de Garantia de Santiago, la Fiscalia Metropolitana Oriente formaliza investigacion en contra del exdiputado Joaquin Lavin Leon y otros tres imputados por delitos de fraude al fisco, trafico de influencias y - DIEGO MARTIN/ATON CHILE
Santiago 6 Jun. (ATON) -
La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de amparo de la defensa del exdiputado, quien sigue en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, al que llegó el 8 de mayo.
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó de manera unánime la sentencia del 16 de mayo de este año de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín José Lavín León, quien por ello sigue en prisión preventiva en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber.
Quien pertenecía a la UDI está imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de fraude al fisco, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, y tráfico de influencias.
Tales ilícitos los habría cometidos entre 2015 y 2026.
La decisión unánime de la Segunda Sala de la Corte Suprema contra el marido de la exalcaldesa Cathy Barriga fue tomada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari.
Todos ellos ratificaron la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó arbitrariedad en la de base que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Joaquín Lavín León.
El exdiputado está desde el pasado 8 de mayo en prisión preventiva por orden del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, tras considerársele un peligro para la seguridad de la sociedad.
LAS BASES DE LA DECISIÓN
La resolución que mantiene preso al hijo de Joaquín Lavín Infante señala que "la conducta punible que se atribuye al recurrente consiste en la comisión de varias acciones, de la misma naturaleza, que configurarían el delito de fraude al Fisco por el que ha sido imputado".
La resolución agrega que "a juicio de esta Corte, la garantía procesal de igualdad ante la ley no se ve amagada, sí, concedido el desafuero por un delito, esto es, habiéndose concluido que existen antecedentes suficientes para dar lugar a la formación de causa respecto de la persona aforada, se agregan o precisan uno a más hechos específicos no detectados para efectos de la declaración de desafuero, pero que se enlazan bajo una misma figura típica, dando cuenta de la uniformidad en la modalidad delictiva puesta al servicio del fin ilícito".
Para la Sala Penal del máximo tribunal, "resulta necesario agregar que el desafuero solicitado para decretar medidas cautelares, a diferencia de aquel que es pedido para presentar acusación, se da en una investigación que aún se encuentra abierta y en curso, de modo que resulta normal que aparezcan antecedentes nuevos, relacionados con los delitos investigados, sin que resulte necesario solicitar un nuevo pronunciamiento de desafuero por cada nuevo antecedente que surja, si es que efectivamente se trata de hechos que se articulan bajo las mismas figuras típicas por las que ya se otorgó la autorización".
Los magistrados indicaron en su fallo que "en el presente caso es posible apreciar que, al formalizar la investigación, el persecutor no agregó hechos que excedieran el desafuero concedido, sino que se trató únicamente de precisiones o ampliaciones de la imputación original que no modifican el núcleo central y esencial de la misma, aún cuando pueda aumentar el perjuicio de los delitos, por el hallazgo en la investigación de facturas que no fueron incluidas originalmente".