Santiago 29 Abr. (ATON) -
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra de nueva orden de detención internacional de Galvarino Sergio Apablaza.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra de nueva orden de detención internacional de Galvarino Sergio Apablaza, acusado por el homicidio del senador Jaime Guzmán Errázuriz y el secuestro de Cristián Edwards del Río.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la ministra en visita Paola Plaza que ordenó de captura internacional del recurrente.
La resolución señala que "la orden de captura internacional con notificación roja del amparado, dispuesta por resolución de dos de abril del año en curso, impugnada mediante el presente recurso, no resulta ilegal desde que, de acuerdo a sus propios términos, busca asegurar la comparecencia de Apablaza Guerra al procedimiento penal en el cual se encuentra procesado por delitos terroristas y con pedido".
"En este sentido, cabe tener presente que el proceso de extradición del amparado se encuentra vigente y no concluido como lo sostiene el abogado recurrente, desde que la Corte Suprema Argentina hizo lugar el 14 de septiembre de 2010 al pedido de extradición formulado por el Estado chileno, el que no se ha cumplido dado la condición de refugiado político que le fue concedida en su momento por el Estado requerido, actualmente revocada e impugnada", añadieron.
Asimismo, se argumenta que "con el fin de asegurar el cumplimiento del pedido de extradición, se solicitó la detención previa del amparado, medida que no ha sido dejada sin efecto por la Corte Suprema de Chile, constando además en el Certificado de fecha 2 de abril de 2026, que la jueza María Servini del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11, dado que el requerido se encuentra inubicable en la República Argentina, firmó orden de detención con fines de extradición contra Galvarino Apablaza Guerra".
En cuanto a la prescripción de la acción penal, invocada en el recurso, cabe tener presente que dicha alegación no ha sido formulada en el proceso penal ni es parte del pronunciamiento cuestionado, sino denunciado únicamente mediante la presente acción constitucional, sin que esta vía de naturaleza cautelar resulte idónea para abrir un debate sobre la procedencia de dicho instituto", se indica.
De esta forma, el tribunal resolvió que "la resolución impugnada no afecta de manera ilegal la libertad personal del amparado, no cabe más que rechazar el presente recurso de amparo".