Santiago 26 Dic. (ATON) -
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por diversas empresas en contra de la Dirección del Trabajo, donde se establecía que la decisión de no abrir en años anteriores en Viernes Santo constituye un acuerdo tácito que debe respetarse.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por diversas empresas en contra de la Dirección del Trabajo, donde se establecía que la decisión de no abrir en años anteriores en Viernes Santo constituye un acuerdo tácito que debe respetarse, pese a que dicha festividad no se encuentra entre los feriados irrenunciables.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora y vulneración de garantías constitucionales.
Este caso, no se ha interpretado un contrato, sino que se ha obrado por la vía de constatar hechos determinados y ahí determinar, conforme al análisis jurídico y sistemático de las normas y principios laborales que señala, el efecto que tiene para las partes involucradas, las acciones desplegadas por las empresas, por lo que ante su eventual repetición en el tiempo, serían indiciarios de la comisión de una eventual infracción , sostiene el fallo.
Asimismo, se señala que no se estableció la existencia de cláusulas tácitas en las relaciones laborales determinadas, sino que se constató que, existiendo las hipótesis legales para ello, se aplica el efecto de tales acuerdos tácitos entre empleadores y trabajadores, si se reitera una conducta como la descrita .
La resolución plantea que aun cuando el órgano administrativo hubiere calificado un contrato en particular, tiene a salvo la facultad de reclamación para el caso que esa facultad la hubiere ejercido sobre errados presupuestos .
En el presente caso no se ha establecido que las empresas recurrentes posean un derecho indubitado que las habilite para reclamar por el presente medio, circunstancia esta que lleva a concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección y, por ende, no es posible advertir las vulneraciones a las garantías constitucionales que aluden las recurrentes en su libelo , se menciona.
De esta forma, se rechazó el recurso de protección deducido por Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de las sociedades Administradora Franquicia Carrasco SpA, Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, Clínica Belenus SpA, Sociedad de Recaudación de Pagos y Servicios Limitada - Servipag, Arcos de Valparaíso SpA, Inversiones Las Docas SpA, Jeansblue SpA, Matriz Ideas S.A., Levi Strauss Chile Limitada, Comercializadora de Alimentos Corachi SpA, Comercial Tarragona S.A. y Vanguardia SpA, en contra de la Dirección del Trabajo.