Publicado 10/06/2026 17:22

Senado: A ley medidas de inclusión para mujeres trabajadoras en empresas

Santiago, 11 de Agosto 2023.  La subsecretaria de la Mujer, Luz Vidal, junto a la directora nacional del SernamEG, y a la gerente de Comunicaciones y Sostenibilidad,  en el marco de “Chile Para Todas”, da inicio a la incorporación de Metro al Programa
Santiago, 11 de Agosto 2023. La subsecretaria de la Mujer, Luz Vidal, junto a la directora nacional del SernamEG, y a la gerente de Comunicaciones y Sostenibilidad, en el marco de “Chile Para Todas”, da inicio a la incorporación de Metro al Programa - JAVIER SALVO/ATON CHILE

Santiago 10 Jun. (ATON) -

La Sala aprobó por mayoría los cambios que le introdujo la Cámara de Diputados a la iniciativa que promueve la transparencia e inclusión laboral femenina.

Listo para convertirse en ley quedó el proyecto que promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas, luego que la Sala del Senado aprobara las modificaciones que le hizo la Cámara de Diputadas y Diputados con 18 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.

La presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, senadora Loreto Carvajal, explicó los alcances del proyecto que tuvo su origen en una moción suscrita por ella y las senadoras Paulina Núñez, Claudia Pascual, el senador Gastón Saavedra y la exsenadora Isabel Allende.

Explicó que el proyecto modifica el Código del Trabajo incorporando una disposición que señala que las empresas de doscientos o más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor.

Asimismo, las empresas de 50 o más trabajadores que pertenezcan al sector minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción, también deberán confeccionar dicho informe.

La iniciativa establece que el informe debe contener al menos el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes de brecha salarial y otras medidas que haya adoptado para promover la equidad de género.

Para estos efectos, el informe considerará los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Se dispone que el informe deberá ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, la que deberá remitirlo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de dicha anualidad, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.Asimismo, se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.

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