Santiago 31 Dic. (ATON) -
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la acción.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso presentado contra el Servicio de Salud y ordenó el pago de una indemnización de $150 millones por daño moral, tras la muerte de un paciente que sufrió una caída dentro del Hospital de Lota.
El fallo, dictado de manera unánime por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Carola Rivas Vargas y Claudia Vilches Toro, revocó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Concepción, que había rechazado la acción.
La resolución fue categórica: Que, a pesar de esta calificación de Alto riesgo , el 13 de julio de 2015, a las 10:45 horas, el paciente sufrió una caída desde la cama en la sala del hospital, golpeándose la cabeza y sufriendo una herida cortante en la ceja izquierda ( ) esta circunstancia, en un paciente con compromiso de conciencia, revela la falta de supervisión profesional y el incumplimiento del deber de cuidado y resguardo .
También estableció que el lapso de apenas siete horas entre el golpe y el fallecimiento en el Hospital Guillermo Grant Benavente constituye un indicio decisivo para atribuir causalidad directa. Existe una relación de causalidad directa y suficiente entre la caída sufrida en el Hospital de Lota ( ) y el posterior fallecimiento del paciente , señala el fallo, citando además el informe del Servicio Médico Legal que consignó como causa de muerte un traumatismo encéfalo craneano complicado.
La sentencia concluye que hubo falta de servicio y que esta fue la causa directa del daño: la muerte de Hugo Opazo Urra. Por ello, se revocó la resolución anterior y se acogió la demanda presentada por la familia.
El dictamen fija el pago de $50 millones a la cónyuge sobreviviente, Edith del Rosario Mora Utreras, y $20 millones para cada uno de los cinco hijos: Hugo Eliseo, David Ricardo, Angélica Noemí, Aurora del Carmen y Rubén Antonio Opazo Mora.
De esta manera, la Corte penquista no solo reconoce la responsabilidad del Servicio de Salud en el hecho, sino que también marca un precedente en torno al deber de cuidado que deben mantener los recintos asistenciales frente a pacientes catalogados de alto riesgo.