Santiago 12 Feb. (ATON) -
Servicio de Impuestos Internos prorrogó y condonó intereses asociados al pago de contribuciones, además de otras medidas de ayuda para los afectados por los siniestros de enero en Ñuble y Biobío.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que ya están vigentes los beneficios tributarios para contribuyentes con propiedades ubicadas en la Región de Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío, zonas gravemente afectadas por los incendios forestales de enero de 2026.
Los beneficios tributarios establecidos en por resolución son los siguientes:
1. Prórroga de cuotas del Impuesto Territorial 2026
Primera cuota 2026 se pagará en el plazo de la primera cuota 2027.
Segunda cuota 2026 se pagará en el plazo de la segunda cuota 2027.
Tercera cuota 2026 se pagará en el plazo de la tercera cuota 2027.
Cuarta cuota 2026 se pagará en el plazo de la cuarta cuota 2027.
No obstante, los contribuyentes podrán pagar voluntariamente cualquiera de estas cuotas hasta el 31 de diciembre de 2026 sin perder el beneficio.
2. Condonación total de intereses
Se condona el 100% de los intereses penales aplicables a pagos de cuotas de impuesto territorial efectuados fuera de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026.
También a cuotas devengadas durante el período abril a diciembre de 2026.
Esta condonación beneficia tanto a pagos atrasados como a aquellos que se realicen dentro del período señalado.
3. Facilidades de pago mediante convenios especiales
Los contribuyentes podrán solicitar convenios especiales de pago para el impuesto territorial, en conformidad con las normas vigentes, con los siguientes beneficios:
Condonación total de intereses penales asociados.
Planes de pago adaptados a la capacidad económica del contribuyente.
Aplicable a cuotas que se devenguen entre abril y diciembre de 2026.
El SII aclaró que otorgar convenios de pago con plazo no superior a 24 meses es una facultad exclusiva de la Tesorería General de la República (TGR).
Los beneficios establecidos en esta resolución, respecto de la postergación y condonación de intereses, son de aplicación automática para los inmuebles ubicados en las zonas señaladas.
No obstante, para acogerse a convenios especiales de pago o solicitar modificación de avalúos, los contribuyentes deberán presentar la solicitud correspondiente ante las oficinas del SII o TGR.
4. Modificación de avalúos fiscales
Adicionalmente, los propietarios de inmuebles que hayan sufrido una disminución considerable del valor de sus bienes como consecuencia de incendios pueden acceder a la revisión y rebaja de los avalúos fiscales y, cuando corresponda, de las contribuciones.
En atención a este hecho, como a la ocurrencia cada vez más frecuente de este tipo de eventos, el Servicio dictó la Resolución Exenta SII N°22 de 2024, con el propósito de establecer mecanismos que permitan actuar de manera más proactiva y centralizada, facilitando la atención y apoyo a los contribuyentes afectados por catástrofes.
Esta medida permite ajustar la base imponible del impuesto territorial a la realidad actual del inmueble afectado.