Santiago, 31 de mayo de 2026. La Presidenta de la Corte Suprema Ana Gloria Chevesich saluda a visitantes del Palacio de Tribunales abierto por el Dia de los Patrimonios 2026 Diego Martin/Aton Chile - DIEGO MARTIN/ATON CHILE
Santiago 6 Sep. (ATON) -
Corte ordenó remitir los antecedentes de la causa a la Fiscalía de Valparaíso para que sea vista por la justicia ordinaria. "En un Estado constitucional y democrático de Derecho la competencia de la jurisdicción militar es de carácter excepcional", establece el fallo.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación deducido por la defensa, anuló la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada y ordenó remitir los antecedentes sobre causa abierta contra integrante de la rama castrense por consumo de drogas a la Fiscalía de Valparaíso.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y el auditor general del Ejército Eduardo Rosso estableció error de derecho al tramitar la causa ante la jurisdicción militar, cuya competencia corresponde a la justicia civil.
En primer término, debe señalarse que, en un Estado constitucional y democrático de Derecho la competencia de la jurisdicción militar es de carácter excepcional. Por ello, la jurisdicción penal militar tiene un alcance acotado y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Sus normas, en consecuencia, deben interpretarse siempre restrictivamente, premisa jurídica que ha sido reiterada invariablemente en los últimos años por esta Corte , plantea el fallo.
La resolución agrega que la misma afirmación ha sido sostenida incluso desde antes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisando que en el fuero militar solo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar .
Esto es así, por cuanto, como también ha sostenido esta última Corte, si la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve indudablemente afectado el derecho al juez natural y, por extensión, el debido proceso, el cual se encuentra íntimamente ligado al derecho de acceso a la justicia y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, todos reconocidos por nuestra Constitución Política de la República , añade.
También enfatiza que la conducta investigada es el consumo de sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000, por parte de una persona integrante de la Armada de Chile, sin que se haya establecido, ni aun en carácter de presunción, que esta fuera verificada en alguna dependencia militar o con ocasión de acto propio del servicio .
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Gonzalo Patricio Morales Morales, en representación del sentenciado Carlos Andrés Canto González, en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte Marcial de la Armada, la que, por consiguiente, es nula, como, asimismo, se invalida todo lo obrado, debiendo ponerse los antecedentes a disposición del Ministerio Público de la Región de Valparaíso, para los fines pertinentes .