Publicado 09/03/2026 16:57

Suprema confirma 17 años de prisión para el exdirector de la PDI Héctor Espinosa

Santiago 9 Mar. (ATON) -

El fallo también alcanzó a su esposa, María Magdalena Neira Cabrera, quien fue condenada a 541 días de presidio como autora del delito culposo de lavado de activos.

La Corte Suprema confirmó este lunes la condena de 17 años de cárcel contra el exdirector de la Policía de Investigaciones (PDI), Héctor Espinosa, sentenciado por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago por los delitos de malversación de caudales públicos, lavado de activos y falsificación de instrumento público. Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017 en Santiago.

La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del exjefe policial, encabezada por el abogado Marcelo Torres, dejando firme la sentencia que además contempla el pago de una multa cercana a los $160 millones. Espinosa permanece recluido en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber desde que se dictó el fallo de primera instancia.

El fallo también alcanzó a su esposa, María Magdalena Neira Cabrera, quien fue condenada a 541 días de presidio como autora del delito culposo de lavado de activos.

En su resolución, el máximo tribunal descartó que durante el proceso judicial se hayan vulnerado garantías fundamentales, como sostuvo la defensa en el recurso de nulidad.

Que, en particular, en lo que respecta a la causal deducida de manera principal, fundada en la infracción de la garantía del debido proceso y presunción de inocencia, esta Corte ha sostenido consistentemente ( ) que se trata de un derecho asegurado por la Constitución Política de la República que ordena que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado , señala la sentencia.

En esa línea, el tribunal recordó que el debido proceso supone una serie de resguardos para las partes en un juicio. Sobre los presupuestos básicos que tal salvaguardia supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de resguardos ( ) por medio de las cuales se procura, a vía de ejemplo, que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales; que sean escuchados; que puedan impugnar las resoluciones con las que no estén conformes .

Sin embargo, el fallo precisó que una eventual vulneración debe ser efectiva y relevante para que proceda la nulidad de un proceso judicial. Que, sin embargo, esta Corte también ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte .

Asimismo, el máximo tribunal sostuvo que la infracción denunciada por la defensa no tenía la entidad suficiente para alterar el resultado del juicio. Si la ilicitud denunciada no ostenta la virtualidad de alterar la decisión impugnada, carece del vicio de trascendencia, lo que obsta anular el juicio y la sentencia que es su consecuencia , afirma la resolución.

En ese contexto, la Suprema también rechazó el argumento de que se habría invertido la carga de la prueba durante el juicio. Que ( ) no cabe duda que la concepción del proceso acusatorio como contienda que rige en el sistema procesal penal, da cuenta de la consagración de los valores democráticos de respeto a la persona del imputado y la presunción de inocencia que le ampara .

Finalmente, el fallo concluyó que las garantías fundamentales invocadas por la defensa no fueron vulneradas durante el proceso judicial. Que, en consecuencia, la infracción de garantías fundamentales denunciada como sustento de la objeción principal, no concurre en la especie, ya que el hecho punible se encuentra acreditado, corroborado por los antecedentes de la causa y no desvirtuado .

Con ello, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa de Espinosa y Neira, dejando firme la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral.

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