Santiago 6 Mar. (ATON) -
El máximo tribunal rechazó la solicitud de declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial, formalizada por el otrora agente civil de la DINA Raúl Diego Lillo Gutiérrez, sometido a proceso y condenado por el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva.
La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial formalizada por Raúl Diego Lillo Gutiérrez, exagente civil de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que fue sometido a proceso y condenado en primera instancia por el ministro de fuero Alejandro Madrid, en la indagatoria por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva.
Lillo fue condenado por el ministro de fuero Alejandro Madrid Croharé, en calidad de autor del delito de homicidio en contra del exmandatario, ilícito supuestamente cometido en enero de 1982.
En fallo unánime (causa rol 6.467-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada descartó que las resoluciones impugnadas se hayan adoptado de forma injustificadamente erróneas.
En la especie, la cuestión a decidir queda circunscrita a la determinación de si las resoluciones que sometió a proceso al recurrente, dispuso su prisión preventiva y la sentencia de primera instancia que lo condenó, merecen o no ser calificadas de injustificadamente erróneas o arbitrarias, y para arribar a una conclusión fundada, es menester analizar si aquellas se dictaron sin existir elementos que permitieran fundarlas racionalmente, expidiéndose por voluntad meramente potestativa, caprichosa o irreflexivamente , plantea el fallo.
La resolución agrega: Que, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos injustificadamente errónea y arbitraria , calificativos que solo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad .
Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos , agrega.
Que en el caso sublite, la investigación de los hechos fue iniciada para la querella presentada por el abogado Álvaro Varela Walker, en representación de doña Irene Frei Ruiz-Tagle, en contra de las personas que resulten responsables de la muerte del expresidente de la República don Eduardo Frei Montalva , añade.
Dicha indagación -ahonda- derivó en el sometimiento a proceso y acusación de los presuntos implicados en el homicidio del referido exmandatario, quienes resultaron condenados por el fallo de primer grado , señala.
Y agrega que dicha sentencia, al igual que el auto de procesamiento, dejan constancia de haberse recabado gran número de antecedentes, siendo importante destacar que se trata de declaraciones de testigos, pericias e informes científicos y prueba documental que dan cuenta de los hechos vinculados con la muerte del señor Frei Montalva .
Tales antecedentes permitieron arribar a los jueces que dictaron las decisiones cuestionadas a la convicción de que ellos daban cuenta que se había cometido el delito de homicidio denunciado y que le correspondía responsabilidad, entre otros, al solicitante, a quien se le atribuyó la calidad de autor , se redactó.
Para la Sala Penal: En virtud de ello, se puede decir con propiedad que la valoración de los medios de prueba que permitieron establece los hechos que fueron calificados como un delito de homicidio y participación atribuida al recurrente, en esas etapas procesales, por parte del señor Ministro de Fuero, cumplían con las exigencias establecidas en los artículos 274 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal, sin que pueda atribuirse a una voluntad irreflexiva o al capricho las decisiones adoptadas .
Que, en esas circunstancias, aparece que no se presentan los presupuestos para calificar al auto de procesamiento y a la sentencia condenatoria de primer grado como injustificadamente erróneos o arbitrarios al revelar, de contrario, un actuar racional y ajustado al mérito del proceso , se señala.
Y se ahonda que tratándose de decisiones debidamente fundadas que efectúan una razonada apreciación de la prueba y aplicación de derecho, pero que resultó ser diferente a la sostenida por los sentenciadores de segunda instancia. Por lo mismo, se desechará la solicitud en examen , concluye.