Santiago 22 Jul. (ATON) -
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución adoptada por la Universidad Andrés Bello (UNAB), que decretó la expulsión de un alumno de la carrera de enfermería por haber publicado en redes sociales amenazas de tiroteo en la casa de estudios de la capital del Biobío.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución adoptada por la Universidad Andrés Bello (UNAB), que decretó la expulsión de un alumno de la carrera de enfermería por haber publicado en redes sociales amenazas de tiroteo en la casa de estudios de la capital del Biobío.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación y descartó actuar ilegal o arbitrario de la UNAB, al resolver la expulsión del alumno, por infringir gravemente el reglamento de convivencia estudiantil.
El 9 de abril del año en curso, la dirección del campus Concepción presentó una denuncia, informando que el día anterior se había tomado conocimiento de diversos rayados efectuados en los baños del referido campus, los cuales contenían frases tales como "Tiroteo viernes 10 Abril" y "Viernes 10 Abril todos morirán".
Debido a la gravedad de los rayados la UNAB aplicó sus protocolos de seguridad, procediendo a efectuar la correspondiente denuncia ante Carabineros, adoptando, además, diversas medidas internas destinadas a resguardar la seguridad de la comunidad universitaria.
Al día siguiente se recibieron nuevos antecedentes remitidos por la dirección del campus Concepción denunciados por los propios estudiantes de la universidad , informándose que el 9 de abril habían recibido publicaciones efectuadas por el alumno expulsado en su cuenta de Instagram.
Específicamente, se acompañaron dos imágenes en las que se aprecia al referido estudiante vistiendo un casco y un chaleco antibalas, además de exhibir numerosos cartuchos de balas, y en una de las publicaciones contenía la frase "Outfit para mañana".
Con fecha 13 de abril del año en curso, la UNAB decretó su expulsión por infringir el Reglamento de Conducta para la Convivencia Estudiantil, además de una infracción a lo previsto en el artículo 89° del Reglamento del Alumno de Pregrado.
La decisión adoptada por la universidad recurrida se ajusta íntegramente al marco normativo interno, habiéndose cumplido con todos los protocolos aplicables en el marco de una investigación sumaria, en la que el recurrente fue oído y tuvo la posibilidad de rendir probanzas, así como ejercer recursos, no haciendo esto último , señala el fallo.
Para el tribunal de alzada, "sus publicaciones fueron realizadas en un contexto de profunda conmoción dentro de la universidad, producto de las amenazas de tiroteo existentes, circunstancias que conocía o, al menos, debía conocer, en atención a las comunicaciones oficiales efectuadas por la universidad, tanto mediante correo electrónico, como a través de sus redes sociales".
Añade que "la conducta desplegada por el actor resulta incompatible con el comportamiento ético exigido a todo estudiante universitario, al haber contribuido a agravar una situación de alarma y de temor que trascendió a la comunidad universitaria, provocando la intervención no solo de las autoridades universitarias, sino también del Ministerio Público y de las policías".