Vina del Mar, 07 de julio de 2024 Familia visita el borde costero de Vina del Mar en el ultimo fin de semana de vacaciones de invierno. Jose Veas/Aton Chile - JOSE VEAS/ATON CHILE
Santiago 4 Jun. (ATON) -
Concretamente, este beneficio está dirigido a personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de niñas o niños menores de 14 años, así como de adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Con la llegada de las vacaciones de invierno, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recordó que la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral establece un derecho preferente para personas cuidadoras.
Concretamente, este beneficio está dirigido a personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de niñas o niños menores de 14 años, así como de adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Quienes cumplan con estos requisitos pueden acceder prioritariamente a sus vacaciones anuales durante las fechas de receso escolar, favoreciendo la conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares.
Para acceder a este derecho, la persona trabajadora debe solicitar el uso de su feriado legal durante el periodo de vacaciones escolares con al menos 30 días de anticipación.
Junto con la solicitud, deberá presentar alguno de estos antecedentes, según corresponda:
- Certificado de nacimiento del niño o niña.
- Resolución judicial que otorgue el cuidado personal del niño o niña.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que acredite la calidad de cuidador o cuidadora, como el certificado o credencial de persona cuidadora.