Santiago 15 Ene. (ATON) -
Pese al revés judicial, el 14 de diciembre la Municipalidad de Ñuñoa ingresó un nuevo recurso de protección, esta vez contra el Instituto Nacional de Deporte (IND), administrador del Estadio Nacional, para procurar coordinar con las juntas de vecinos restricciones de tránsito en días de conciertos.
El 13 de diciembre, la Primera Sala de la Corte de Santiago revisó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Ñuñoa contra la Delegación Presidencial Metropolitana, debido al corte de calles en las inmediaciones del Estadio Nacional, recinto donde se desarrollaron tres conciertos del artista Bad Bunny, todos organizados por la productora Bizarro.
El tribunal de alzada declaró inadmisible el mencionado recurso. La resolución unánime señaló que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ( ) , pero en este caso ha perdido oportunidad por haber cesado el acto que motivó su interposición .
En el escrito, el municipio sostuvo que las medidas adoptadas ( ) cierre de calles y veredas, ha afectado gravemente el desplazamiento de los vecinos ( ) y, en especial, el acceso de los residentes a sus respectivos domicilios . También acusó que se les ha impedido ilegal y arbitrariamente ( ) el acceso a su propiedad ( ) quedando absolutamente encerrados en ellas .
Pese al revés judicial, el 14 de diciembre la Municipalidad de Ñuñoa ingresó un nuevo recurso, esta vez contra el Instituto Nacional de Deporte (IND), administrador del Estadio Nacional. La acción fue presentada junto a once juntas de vecinos y acusa que el actuar del IND es ilegal y arbitrario ( ) vulnera las garantías constitucionales del derecho de propiedad, ( ) el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el respeto y protección a la vida privada y a la honra .
El escrito solicita que la delegación se abstenga de imponer restricciones de tránsito sin coordinación previa, que se garantice acceso irrestricto a inmuebles y actividades económicas, y que el IND y la Delegación Presidencial dispongan con al menos 60 días de anticipación medidas de mitigación, trabajando en conjunto con el municipio y las juntas de vecinos.
La vista de este segundo recurso todavía no tiene fecha de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.