Santiago 19 Jun. (ATON) -
El Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago declaró culpables de asociación ilícita para cometer trata de personas con fines de explotación sexual a cinco personas de nacionalidad venezolana, dos personas colombianas y una chilena, que integraban una red vinculada al Tren de Aragua.
El Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago declaró culpables de asociación ilícita para cometer trata de personas con fines de explotación sexual a cinco personas de nacionalidad venezolana, dos personas colombianas y una chilena, que integraban una red vinculada al Tren de Aragua.
Estos hechos, cometidos entre 2021 y 2023, condujeron a que la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos actuara como querellante.
La jefa de la sede de la Región Metropolitana del INDH, Beatriz Contreras, destacó el veredicto condenatorio: "Valida la perspectiva de género y derechos humanos, reconociendo explícitamente la fenomenología de la trata de personas. Ninguna de las víctimas declaró durante el juicio y el tribunal lo entendió, no estuvieron porque tenían miedo, porque vivían bajo violencia constante, porque eran migrantes sin redes de apoyo en Chile".
"Eso no impidió la condena, al contrario, el tribunal analizó la prueba considerando precisamente esa vulnerabilidad. Eso es algo que el INDH ha relevado en cada audiencia vinculada a estos delitos y es muy significativo que quede reconocido en un veredicto", añadió.
La abogada destacó además que "el tribunal rechazó analizar las conductas de cada acusado de forma aislada, reconociendo que la trata de personas es un delito que vulnera la dignidad humana en su conjunto, y que el tipo penal existe justamente para protegerla".
"Al acoger esta interpretación amplia de la ley, la justicia actúa en línea con lo que el INDH siempre ha sostenido: el deber prioritario de proteger la dignidad humana que estos brutales delitos vulneran. Con esto, la justicia ha dado una señal potente en defensa de la dignidad de mujeres y niñas", enfatizó.
Junto con ello, la jefa regional subrayó que es la primera condena en la Región Metropolitana en este tipo de delito en la que se reconoce el vínculo con el Tren de Aragua.
Las víctimas, todas ellas mujeres, se encontraban permanente vigiladas y controladas por miembros de la organización. La lectura de sentencia quedó programada para el viernes 17 de julio.
LA LEY FACULTA AL INDH
La ley 20.405 que creó al INDH lo mandata a realizar acciones que promuevan y protejan los derechos humanos. Dentro de sus facultades se encuentra emprender acciones legales ante los tribunales de justicia frente a crímenes como genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.
El delito de trata de personas fue incluido en el Código Penal chileno en 2011, castigando la captación, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación. Esta norma permitió alinear la legislación nacional con los estándares del Protocolo de Palermo y otros instrumentos internacionales.
De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, la trata de personas es una grave vulneración a los derechos humanos, que consiste en captar, trasladar, acoger o recibir personas, ya sea dentro del territorio nacional o desde y hacia el extranjero, mediante violencia, intimidación, coacción o engaño, para someterla a alguna forma de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas.
La trata de personas involucra la vulneración de diversos derechos humanos, tales como el derecho a la integridad personal, a la libre circulación y el derecho a no ser sometido a esclavitud, entre otros.