Publicado 31/03/2026 17:24

Rengo zafa de las penas del infierno y alista su estreno en la temporada 2026

Santiago 31 Mar. (ATON) -

La Segunda Sala del Tribunal de Disciplina revirtió la parte más severa del castigo que recibió el cuadro auriazul, que se prepara para afrontar una nueva campaña en la Segunda División Profesional.

Deportes Rengo recibió un importante salvavidas tras haber postergado su debut en la temporada 2026 de la Segunda División Profesional, a raíz de un severo castigo emanado desde el Tribunal de Disciplina de la ANFP.

Es que la Primera Sala le dio la razón a Audax Italiano en una reclamación por los derechos formativos de Massami Gutiérrez, luego de que el Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP obligara a los auriazules a cancelarle 106 millones de pesos al cuadro de colonia.

Al no poder cumplir con la fecha de pagos, el elenco oro y cielo perdió seis puntos del torneo pasado y se les restarían otras tres unidades por cada fecha del presente certamen en que no cumpliera con los depósitos.

Sin embargo, la Segunda Sala acogió parcialmente el reclamo renguino, ya que consideró ilegal la extensión de la pena, aplicándose únicamente la sustracción correspondiente al año pasado.

"El descuento de puntos previsto en el artículo 42.4 de los Estatutos no tiene por finalidad castigar una conducta pasada, sino compeler al cumplimiento de una sentencia vigente y exigible del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP. Se trata, en consecuencia, de un apremio coercitivo que, por su propia naturaleza, debe subsistir mientras persista el incumplimiento que lo origina, del mismo modo en que las multas en el ámbito del derecho común se mantienen mientras el obligado no satisface lo ordenado", reza el fallo.

Además, el dictamen expone que "limitar el apremio exclusivamente al torneo ya concluido erosiona el principio de justicia deportiva, pues conduce a que un club condenado por el Tribunal de Asuntos Patrimoniales pueda sustraerse indefinidamente al cumplimiento de la sentencia por el término de la temporada en curso, quedando la resolución patrimonial, en los hechos, privada de todo mecanismo de ejecución dentro de la estructura institucional de la ANFP, efecto que resulta incompatible con los fines de justicia que se deben cautelar".

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