Publicado 16/09/2025 09:30

Revocada la sanción de inhabilitación al expresidente de la federación española de bádminton David Cabello

Archivo - Miguel Cardenal (Presidente del Consejo Superior de Deportes) y David Cabello (Presidente de la gestora de la Federación Española de Bádminton) Federación Española de Bádminton
Archivo - Miguel Cardenal (Presidente del Consejo Superior de Deportes) y David Cabello (Presidente de la gestora de la Federación Española de Bádminton) Federación Española de Bádminton - CSD - Archivo

   MADRID, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El juzgado central de lo contencioso-administrativo de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el expresidente de la Federación Española de Bádminton y exmiembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Español (COE) David Cabello, y ha revocado la sanción de un año de inhabilitación que le impuso el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

   En una resolución a la que ha tenido acceso Iusport, el juzgado central de lo contencioso-administrativo ha considerado que "procede la estimación del recurso y la anulación de la resolución administrativa contra la que se dirige", dejando sin efectos la sanción de inhabilitación impuesta al expresidente de la FESBA.

   Dicha sanción ya no tiene efecto alguno al no ostentar David Cabello cargo en la federación española. Según el fallo, David Cabello no cometió irregularidad alguna al tener aprobada la percepción de una remuneración y haber realizado, de conformidad con lo establecido en la normativa de la federación, el viaje que generó la controversia.

   Cabello fue presidente de la FESBA desde 2004 hasta 2020. Durante su mandato, la Asamblea General aprobó la percepción de una remuneración para el presidente durante los ejercicios de 2017, 2018 y 2019, el cual se materializaba en el abono de dietas de asistencia.

   El 23 de agosto de 2023 el TAD acordó imponer a Cabello la sanción de un año de inhabilitación temporal de funciones prevista en la Ley del Deporte de 1990, al considerarle autor responsable de una infracción muy grave.

   En su resolución, el TAD consideró que "el último hecho integrante de la infracción continuada fue el gasto de 25 de junio de 2020", que David Cabello atribuyó a la compra de un billete para acudir a una reunión en el Consejo Superior de Deportes el 1 de julio de 2020.

   Al acreditarse que, efectivamente, la reunión se produjo y el gasto ocasionado fue para acudir a la misma, el juzgado ha remarcado que "si la conducta infractora consiste en la incorrecta utilización de los fondos privados y se ha probado que el gasto corresponde al desplazamiento desde el domicilio del expedientado hasta la localidad donde se celebra la reunión del CSD a la que debía acudir, en virtud de su condición de presidente de la FESBA, no existe la infracción imputada".

   Igualmente, el juzgado central de lo contencioso-administrativo ha concluido que "en el momento de la incoación del expediente, estaba prescrita la infracción al haberse superado el plazo de tres años", en caso de que hubiera existido.

   Según Iusport, el TAD sancionó disciplinariamente a un expresidente que ya no formaba parte del ámbito federativo, incoando un expediente sin ajustarse a la legalidad vigente y sin verificar que, efectivamente, la Asamblea General de la FESBA había aprobado la forma de remuneración y que los desplazamientos realizados se ajustaban a su condición de presidente, no cometiéndose infracción alguna.

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