No aprecia "indicios de criminalidad sobre su inicial imputación", acordada en febrero de 2020 por un delito de blanqueo
MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
La jueza de la Audiencia Nacional (AN) que investiga a ex altos cargos 'chavistas', funcionarios y empresarios del país por el presunto saqueo de Petróleos de Venezuela (PDVSA) ha acordado archivar la causa para el empresario y presidente de Globovisión, Raúl Gorrín, al no apreciar "indicios de criminalidad sobre su inicial imputación".
En un auto, recogido por Europa Press, la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3, María Tardón, estima la petición de sobreseimiento provisional realizada por la defensa de Gorrín, que fue imputado en febrero de 2020 por un supuesto delito de blanqueo de capitales que no ha sido demostrado.
La representación del empresario aseguraba que, tras más de cinco años de investigación, "no se ha aportado ningún indicio de que los fondos con los que se adquirieron una serie de inmuebles en Madrid y Marbella provengan de la comisión de un delito".
Además, alegaba que los fondos por importe de 600.000.000 euros, derivados de una operación de préstamo entre PDVSA y la mercantil Eaton Global Services Limited y que, según las investigaciones, podrían haberse utilizado para dicha adquisición, no tenían "origen delictivo ni están relacionados con delitos de corrupción ni monetarios".
ANTICORRUPCIÓN SE OPUSO
La Fiscalía Anticorrupción se opuso a la petición de sobreseimiento señalando a la relación entre Gorrín y la operativa investigada por las autoridades estadounidenses relativa a la línea de crédito concedida por la sociedad Rantor Capital C.A. a PDVSA. El Ministerio Público aseguraba que se trataba de una petición extemporánea.
La magistrada no "puede compartir" el criterio de Anticorrupción de que se trate de una solicitud extemporánea, en tanto que resulta "no sólo acertado sino claramente una obligación" el hecho que, "desde el momento que resulte la procedencia de sobreseer las actuaciones", se "dicte la resolución correspondiente, evitando el alargamiento indebido del proceso penal".
Todo ello, recuerda la jueza, "una vez constatada suficientemente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, por cuanto ha de tenerse en cuenta la peculiar situación del posible implicado, en función de su derecho a la presunción de inocencia, y de sus derechos de defensa".
A este respecto, la instructora recuerda que la causa se inició hace seis años y que su instrucción se encuentra precluida desde el pasado año, estando pendiente únicamente una comisión rogatoria que en ningún caso afectaría al empresario.
"Por lo que, ante la falta de justificación, que ya puede inferirse de su contenido, de la comisión de ningún hecho delictivo, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del investigado solicitante, debiendo, asimismo, alzarse, cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado respecto de la misma", concluye.