Publicado 24/06/2026 08:53

Venezuela.- La Audiencia Nacional frena la expulsión de una familia venezolana y ordena valorar las razones humanitarias

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a 13 de abril de 2026, en San Fernando de Henares, Madrid (España). El caso Kitchen investiga la presunta operación del Ministerio del Interior para sustraer información sensible al extesorero del Partido Popula
Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a 13 de abril de 2026, en San Fernando de Henares, Madrid (España). El caso Kitchen investiga la presunta operación del Ministerio del Interior para sustraer información sensible al extesorero del Partido Popula - A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

MADRID 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que frena de forma cautelar la expulsión de una familia de nacionalidad venezolana y ordena valorar las razones humanitarias.

La familia con un menor solicitó protección internacional en el aeropuerto de Madrid Barajas los pasados 10 y 11 de junio, y fueron denegadas definitivamente el 18 de junio, ante lo que la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) presentó un recurso judicial.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ordena a la Administración que autorice provisionalmente la entrada y permanencia de los solicitantes en territorio español mientras se tramita su recurso por la vía ordinaria.

El auto judicial tumba las alegaciones de la Abogacía del Estado, que pretendía levantar la suspensión cautelar y dar prioridad a la "ejecutividad de los actos administrativos" para proceder al rechazo en frontera. El Estado argumentaba que los solicitantes no habían acreditado de forma indiciaria un "riesgo grave" para su vida.

Sin embargo, los magistrados determinan que el riesgo de retorno es "notable" y recuerdan que el procedimiento de asilo está íntimamente ligado a la detección de si existen indicios de persecución.

Para justificar la protección del grupo familiar, la Sala analiza el relato de los solicitantes a la luz de los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La madre de la familia alegó haber actuado como testigo de mesa en las elecciones presidenciales de Venezuela de julio de 2024 y haber participado en las protestas posteriores contra el "fraude" electoral.

A raíz de ello, los solicitantes refieren que comenzaron a sufrir el "acoso" por parte de miembros del consejo comunal y los colectivos e indican que comienzan a sufrir "amenazas de muerte". El acoso culminó en septiembre de 2025, cuando un grupo de encapuchados asaltó la vivienda donde se ocultaban, hiriendo de gravedad al esposo y al hijo mayor. Además, afirman que la suegra de la solicitante falleció al día siguiente de la agresión.

Por otro lado, la Audiencia Nacional recuerda que la Ley de Asilo obliga a la autoridad a adoptar medidas diferenciadas ante perfiles de "especial vulnerabilidad" y añade que, en estos supuestos, la Administración "de oficio debe considerar si procede reconocer" la permanencia en España por razones humanitarias.

"No observándose en las actuaciones que se haya dado un tratamiento específico propio de las situaciones de vulnerabilidad ni se ha considerado la posibilidad de que existan razones humanitarias para autorizar la residencia en España, el riesgo de retorno es notable y debe ratificarse la medida adoptada", apunta.

PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO

Este pronunciamiento tiene lugar tras la entrada en vigor el día 12 de junio del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. Además, Interior ha manifestado su intención de "dejar de reconocer con carácter general estatutos de residencia temporal por razones humanitarias" a los ciudadanos venezolanos.

En este sentido, CEAR siempre ha defendido que las razones humanitarias no se veían afectadas por esta nueva normativa europea, que incluso lo prevé en dos de sus Reglamentos, siempre que no genere confusión con los estatutos de protección internacional.

"La configuración legal y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen expresamente las razones humanitarias de los estatutos de protección internacional, por lo que el Ministerio de Interior no se puede escudar en su entrada en vigor para dejar de aplicar una previsión legal que no ha sido derogada", ha señalado la coordinadora de Jurídico de CEAR, Elena Muñoz.

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